En fallo de primera instancia Tribunal Administrativo del Cesar tumba credencial del diputado Raúl Romero
Mediante sentencia de este 12 de agosto, con ponencia de la magistrada María Luz Álvarez Araújo, el Tribunal Administrativo del Cesar decretó la nulidad de la elección de Raúl Romero Rodríguez como diputado del departamento del Cesar para el período constitucional 2024-2027.

De acuerdo con la demanda presentada por Juana Modesta García Mejía, “Raúl Romero Rodríguez se inscribió por el Partido Cambio Radical como candidato a la Asamblea del Departamento del Cesar, para el período constitucional 2024-2027, no obstante estar incurso en la causal de inhabilidad prevista en el artículo 49 numeral 6 de la Ley 2200 de 2022 porque su hermano Johnny Enrique Saravia Rodríguez, se desempeñó como Registrador Municipal de Pailitas, Cesar, durante el período comprendido entre el 13 de octubre de 2022 y el 2 de junio de 2023, de tal manera que, en los 12 meses anteriores a la inscripción del demandado, el señor Saravia Rodríguez ejerció como autoridad civil, administrativa y electoral dentro de un municipio que pertenece al Departamento del Cesar, por lo que pudo ejecutar varias actividades que posiblemente tendieron a favorecer la elección de Raúl Romero Rodríguez como diputado”.
El alto tribunal acogió el argumento de la demandante y de paso rechazó la defensa del demandado, quien alegó que el hermano que ejercía como Registrador de Pailitas fue trasladado a otro municipio para no afectar la aspiración del diputado Romero Rodríguez.
La sentencia concluye que en el caso concreto se hallan plenamente estructurados los elementos que configuran la inhabilidad que propició la presente demanda de nulidad electoral, toda vez que se acreditó los elementos descritos en el numeral 6º del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022: elemento personal, elemento objetivo, elemento territorial y el elemento temporal.
Cabe indicar que este fallo es de primera instancia y admite apelación. Raúl Romero, podrá seguir fungiendo como diputado, hasta que el Consejo de Estado defina la segunda instancia en un periodo no inferior a seis meses contados a partir del envío del expediente a Bogotá.