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Acogiendo el texto del Senado, Cámara de Representantes aprobó reforma pensional

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Acogiendo el texto del Senado, Cámara de Representantes aprobó reforma pensional

Sin debate y acogiendo el texto de la reforma pensional aprobado por el Senado de la República, la Cámara de Representantes aprobó en cuarto debate el proyecto de reforma pensional del gobierno nacional, que ahora pasará a sanción presidencial.

La iniciativa liderada por la Ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, recibió el aval de las mayorías que votaron a favor de la proposición de los representantes Olga Lucia Velásquez, María del Mar Pizarro y David Racero, entre otros, quienes radicaron la petición de acoger el texto de la reforma pensional aprobado por el Senado de la República.

El proyecto tiene 95 artículos entre los que se destacan la administración del Fondo de Ahorro por parte del Banco de la República, la oportunidad de traslado que establece que las personas que tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas (para el caso de las mujeres y novecientas 900 semanas cotizadas para los hombres), y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrá dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen respecto de la normatividad anterior, previa la doble asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014.

A esto se le suma la creación del fondo de ahorro que será administrado por  el Banco de la República, dentro del pilar contributivo, la estructura de la reforma pensional, la creación del sistema de pilares (solidario, semicontributivo, contributivo y ahorro individual) y el pilar contributivo en el que se definió el umbral de cotización de Colpensiones de 2,3 salarios mínimos.

También los beneficios de las mujeres que señalan que se disminuirá en cincuenta semanas por cada hijo(a) nacido(a) vivo(a) o adoptivo(a) el número de semanas requeridas las mujeres, hasta llegar a un mínimo de 1.150 semanas 850 semanas por un máximo de tres (3) hijos(as)».

Igualmente se incorpora el manejo de la naturaleza de los recursos del sistema de pensiones, las características del pilar semicontributivo, la inversión de los recursos, rentabilidad mínima y reserva de estabilización de los rendimientos, sanciones a las administradoras y las funciones adicionales de Colpensiones.

Así mismo se encuentran artículos sobre acceso a la pensión de invalidez, revisión y devolución de saldos de pensión invalidez, educación financiera, el funcionamiento de las rentas vitalicias, monto a la pensión por muerte, financiación de la pensión de sobrevivientes, auxilio funerario, patrimonios autónomos de los Fondos de pensiones (AFP), la creación del sistema nacional del sistema de pensiones y, servicios sociales complementarios, entre otros.

Según lo establece el artículo 93 de esta reforma, una vez la reforma sea sancionada por el Presidente de la República y se haga ley, entraría en vigor a partir del mes de julio del 2025.